Como mencionamos en el blog anterior, el coronavirus (COVID-19) ha creado una pandemia a nivel mundial generando graves daños a toda la economía, es por eso que el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó el pasado 17 y 31 de marzo una serie de medidas para hacer frente a esta crisis. Entre ellas, proteger a quienes tienen dificultades para atender el pago de hipotecas o alquileres, es decir, casos de vulnerabilidad económica.
Moratoria en préstamos hipotecarios.
En primer lugar, en lo que refiere a la compra de vivienda habitual, se establecerá una moratoria para la devolución de los préstamos hipotecarios para aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
1- Estar en situación de desempleo o en caso de ser empresario o profesional sufrir una pérdida de ingresos al menos de un 40%.
2- Que la sumatoria de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual situado en 537,84 euros para el año 2020). Este límite de ingresos puede aumentar en función del número de hijos, personas mayores de 65 años, con discapacidad (ver imagen adjunta)
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3- Que la cuota hipotecaria (más los gastos y suministros básicos de la vivienda) sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
4- Que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado al menos 1,3.
Si cumpliera con estos requisitos, en el plazo de 15 días se puede solicitar a la entidad prestataria la suspensión del pago del préstamo o crédito, tanto de la cuota principal como de los intereses. Con esta medida se trata de retrasar o congelar durante al menos 3 meses las obligaciones de pago con respecto a la deuda contraída con el banco para la adquisición de la vivienda.
Ayudas en el pago del alquiler
Con respecto al alquiler de vivienda habitual las medidas adoptadas están orientadas a los colectivos más vulnerables:
1- Suspensión de los desahucios para los arrendatarios que acrediten ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica como consecuencia del COVID-19.
2- Posibilidad de aplazamiento de seis meses para los contratos de arrendamiento con vencimiento entre el 31 de marzo y el 9 de junio 2020.
3- Cuando el propietario sea empresa pública o gran tenedor (más de 8 inmuebles urbanos o más de 1500 m2), a falta de pacto entre las partes antes del 31 de abril, el arrendador deberá escoger entre reducir un 50% el importe del alquiler, o retrasar el pago de la renta dividiéndolo durante 3 años sin intereses, siendo en ambos casos el importe máximo de cuatro mensualidades de renta.
4- Línea de avales para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas de financiación para el pago del alquiler de hasta seis mensualidades, con un plazo de devolución de hasta seis años, sin gastos e intereses para el solicitante.
5- Concesión de ayudas al alquiler a las personas físicas arrendatarias de vivienda habitual por importes hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
- Que la persona obligada a pagar la renta esté en situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados. En caso de ser empresario, haya sufrido una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando la unidad familiar los siguientes ingresos en el mes anterior a la solicitud (ver tabla anterior).
- Que el alquiler mensual, más los gastos y suministros básicos de la vivienda sea superior o igual al 35% de los ingresos netos mensuales que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Sin embargo, si la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar sea propietario de alguna vivienda en España no se valorará como vulnerabilidad económica. A excepción de que se haya obtenido a través de herencia, se acredite la no disponibilidad de la misma por causas ajenas, separación o divorcio o no accesibilidad a la misma por discapacidad.
Se da a entender que la unidad familiar esta compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda.
Y entendiendo por vivienda habitual aquella que constituya la residencia durante un periodo continuado de al menos 3 años, o que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente durante un año contado a partir de la finalización de la construcción.
¿Ya estabas al tanto de las nuevas medidas o recién te enteras? Esperamos que te hayan ayudado y si tienes alguna duda nos puedes consultar.
Ansiamos verte por aquí en nuestro próximo blog y si tienes alguna recomendación o deseas más información sobre un tema en específico nos puedes contactar y te responderemos de inmediato.
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